El Magnicidio de un Santo y La Impunidad de un Crimen

El Cuadragésimo Tercer Aniversario del Asesinato de nuestro Obispo San Oscar Arnulfo Romero, es un signo de este tiempo, que la justicia y el derecho a la verdad continúa siendo una deuda histórica en nuestro país.

DERECHOS HUMANOS

Christian Noyola

5/2/20234 min read

San Oscar Romero
San Oscar Romero

El Cuadragésimo Tercer Aniversario del Asesinato de nuestro Obispo San Oscar Arnulfo Romero, es un signo de este tiempo, que la justicia y el derecho a la verdad continúa siendo una deuda histórica en nuestro país.

En la década de los 80, el Clero en El Salvador, se encontraba atravesando una cruda persecución que dejó un saldo de víctimas como: Sacerdotes, Obispos, Religiosas y Agentes de Pastoral, Asesinados cruelmente, sin esperanzas de una “pronta y cumplida justicia”, sino que al contrario, sus victimarios se escudaron con leyes que prometían una reconciliación y una Paz para el País, a cambio de recibir una IMPUNIDAD Amplia, Absoluta e incondicional por los Delitos Políticos, Comunes y Conexos cometidos en el contexto del conflicto armado.

Bajo ese contexto se promulgó el 23 de enero de 1992 La “Ley de Reconciliación Nacional”, haciendo totalmente inoperante acceder a la Justicia Penal Salvadoreña.

Ante la negativa de impartir justicia para miles de víctimas, de parte de la Comisión de la Verdad emitió su informe denominado: “De la locura a la Esperanza: La Guerra de los Doce años en El Salvador”, donde recolectó al menos 13,569 testimonios que constituyen hechos vulneradores a los Derechos Humanos, tales como la Masacre del Mozote, el Asesinato de los Padres Jesuitas junto a Elba y Celina Ramos, entre otras ejecuciones extrajudiciales.

Esto instó a que el presidente en funciones Alfredo Cristiani, presentara una propuesta de Ley, el cual fue aprobada el 22 de Marzo de 1993, denominada: “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”; con la intensión de adaptar la Ley de 1992 a lo que divulgó la Comisión de la Verdad en su informe; lo cierto es que continuaba siendo inoperante acceder a la justicia.

Fue hasta el 13 de Julio de 2016, por sentencia definitiva en el proceso de Inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde declaró Inconstitucional la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” por ser considerada lesiva al Derecho a la Justicia,a la Tutela Judicial -protección de los Derechos Fundamentales- y al derecho a la reparación integral de la víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, aclarando además que: “Los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”.

Aunque en la Declaratoria de inconstitucionalidad no existió unanimidad en la decisión adoptada por todos los Magistrados en funciones, según lo manifestó en el voto disidente por el Ex Magistrado José Belarmino Jaime Flores:

Mientras que, a nivel Internacional, se adoptó en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de Julio de 1998, un instrumento en materia de derecho humanos, denominado: “Estatuto de Roma”, del cual dio vida jurídica a la Corte Penal Internacional, teniendo bajo coraza el castigo de los crímenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional, entre los cuales adopta como parte de su competencia conocer de los Delitos de: a) Genocidio; b) Crímenes de Lesa humanidad; c) Crímenes de guerra; y d) Crimen de agresión. Es importante destacar que dentro de los Crimines de Lesa Humanidad se encuentran entre otros: el asesinato y la desaparición forzada de personas. Cuestión que nos aboca al punto de partida, que teniendo jurídicamente reconocido, como una conducta típica, antijuridica y culpable el Delito de Asesinato, este “Estatuto de Roma” lo eleva a la categoría de delito de lesa humanidad, que tiene como principal característica la imprescriptibilidad de su persecución, es decir, que este tipo de delito en particular, la “víctima” -entendiéndose ésta al tenor de la Declaración sobre los Principio Fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder- podrá activar su persecución penal en cualquier momento.

Es importante destacar que dicho Estatuto de Roma de la Corte Penal, fue ratificado en todas sus partes, por el Estado de El Salvador, el 15 de Diciembre de 2015.

Finalmente es necesario destacar la importante labor que ha realizado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entidad que ha surgido en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada (Pacto de San José), en el año 2000, al Declarar responsable al Estado Salvadoreño, por los derechos conculcados en perjuicio de Oscar Arnulfo Romero Galdámez, sus familiares, su comunidad religiosa y la sociedad Salvadoreña en su conjunto, emitiendo en su resolución, la recomendación en resumidas cuentas de: Investigar, juzgar y sancionar a los responsables, además de reparar los el daño causado y finalmente de adecuar toda la legislación interna al tenor de la Convención Americana de Derechos Humanos.

De todo lo antes expuesto, lo cierto es que, hasta la actualidad, no ha existido una sentencia firme que condene a los victimarios responsables del Asesinato de Monseñor Romero.

Mientras tanto, la Iglesia Apostólica y Romana en El Salvador, impulsó la causa a fin de elevar a los altares su Martirio en favor de los oprimidos, siendo la “voz de los sin voz”, reconociendo en la persona de Monseñor Romero, la santidad que singulariza a un Mártir; de tal manera que su Cuadragésimo Tercer aniversario de su Martirio, representa por una parte, la esperanza de un Cristiano, y por otra, una conquista y surgimiento a un derecho humano, cada vez más necesario: “El Derecho a la Verdad”.