Un envejecimiento saludable a la luz de la protección de los derechos humanos.

Estado es el principal garante de los derechos de la población en atención a cada una de las etapas de la vida del ser humano, en ese sentido deberá promover, proteger y asegurar el pleno desarrollo de la personas de edad avanzada, procurando condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación de sus derechos humanos.

Wendy Villalobos

8/11/20232 min read

En El Salvador, el Estado es el principal garante de los derechos de la población en atención a cada una de las etapas de la vida del ser humano, en ese sentido deberá promover, proteger y asegurar el pleno desarrollo de la personas de edad avanzada, procurando condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación de sus derechos humanos; tal como, lo establece la Constitución de la Republica de El Salvador (1983), en la que se expresa que todas las personas son iguales ante la ley y que para el pleno goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

El termino adulto mayor o tercera edad son las denominaciones que se ha dado a las personas que tienen 60 años o más, y que por su naturaleza han alcanzado ciertos rasgos característicos en lo social, biológico y psicológico, como lo son la serie de experiencias que han adquirido a lo largo de su vida. Las personas adultas mayor goza de una serie de derechos, que se encuentran protegidos por las normas internacionales tales como: Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y normativa nacional como: Ley de atención integral para persona adulta mayor, Reglamento de la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor, Norma Técnica de Atención Integral en Salud a la Persona adulta mayor, entre otras.

Entre los derechos fundamentales que se pueden destacar y que deben ser respetados para que las personas adultas mayores puedan tener un envejecimiento saludable y humanamente digno son:

  • No ser discriminado por su edad o condición.

  • Recibir alimentación adecuada.

  • Tener una vivienda digna.

  • Vivir con su familia, en un ambiente sano y en condiciones de dignidad.

  • Recibir atención médica adecuada, en forma oportuna y adecuada.

  • Recibir un buen trato, consideración y tolerancia desde su grupo familiar, la sociedad y especialmente el Estado.

  • Disfrutar de forma gratuita de programas recreativos, culturales, deportivos y de sano esparcimiento.

  • Recibir protección ante el abuso y malos tratos de cualquier índole.

  • No ser forzados a realizar actividades laborales o trabajo.

Estos y muchos más son los derechos que tanto el Estado como garante de la Constitución debe respetar y hacer respetar; en ese sentido, es importante destacar que, para el goce pleno de sus derechos humanos de las personas adultas mayores es necesario que el Estado adopte las medidas adecuadas, que permitan prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de acto que vayan en contra de la promoción de los derechos humanos, de su dignidad, seguridad e integridad. Así mismo, es de vital importancia que se realicen políticas de envejecimiento en relación con este grupo de la población, con la finalidad de salvaguardar la vida de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que están siendo víctimas de múltiples formas de discriminación, además que permitan enfrentar todas aquellas necesidades y demandas que esta población.